Art. 57

Autorización de variedades para siembra

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 57 Autorización de variedades para siembra A los efectos del artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los Estados miembros autorizarán las variedades registradas en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas previsto en la Directiva 2002/53/CE que se adapten a las necesidades del mercado.
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