Art. 54

Coherencia y acumulación de ayudas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 54 Coherencia y acumulación de ayudas 1.   A los efectos del artículo 52, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013, las medidas previstas en el Reglamento (UE) no 1305/2013 y el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) se considerarán «otras medidas y políticas de la Unión». 2.   Los Estados miembros garantizarán la coherencia entre las siguientes medidas: a) medidas de ayuda asociada y medidas aplicadas en el marco de otras medidas y políticas de la Unión; b) distintas medidas de ayuda asociada; c) medidas de ayuda asociada y medidas financiadas mediante ayudas estatales. Los Estados miembros velarán por que las medidas de ayuda asociada no interfieran en el correcto funcionamiento de las demás medidas mencionadas en el párrafo primero. 3.   Cuando la ayuda en el marco de una medida de ayuda asociada determinada también pueda concederse al amparo de otra medida de ayuda asociada o de una medida aplicada en virtud de otras medidas y políticas de la Unión, los Estados miembros velarán por que los agricultores interesados puedan recibir ayuda destinada a alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013 únicamente en el marco de una de esas medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:639:oj#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil