Art. 2

Principios generales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2 Principios generales 1.   Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia, al mismo tiempo que se fomentan una gestión sostenible de los recursos naturales y medidas contra el cambio climático. 2.   Los Estados miembros velarán por que todas las condiciones a que están supeditadas las ayudas concedidas en virtud del presente Reglamento sean verificables y controlables. 3.   Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento: a) a las ayudas distintas de la ayuda asociada, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo 2, apartados 1, 5 y 6, del Acuerdo sobre la Agricultura, y b) a la ayuda asociada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo sobre la Agricultura.
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