Art. 15

Establecimiento de hectáreas admisibles a los efectos del artículo 24, apartado 2, y del artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15 Establecimiento de hectáreas admisibles a los efectos del artículo 24, apartado 2, y del artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 1.   Al objeto de establecer el número de derechos de pago que debe asignarse de conformidad con el artículo 24, apartado 2, y el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 en los casos en que no se reconozcan causas de fuerza mayor ni circunstancias excepcionales, solo se tendrán en cuenta las hectáreas admisibles que hayan sido determinadas con arreglo al artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, punto 23, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014. 2.   Cuando una hectárea admisible contemplada en el apartado 1 sea objeto de una solicitud de asignación de derechos de pago presentada por dos o más solicitantes, la decisión sobre a quién asignar el derecho de pago deberá basarse en el criterio de quién ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en esa hectárea y quién obtiene los beneficios y asume los riesgos financieros derivados de esas actividades.
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