Art. 2
Selección de acciones innovadoras
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Selección de acciones innovadoras
1. La entidad delegataria seleccionará las acciones innovadoras mediante convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta los temas determinados anualmente por los servicios de la Comisión.
2. Podrán solicitar ayuda para realizar acciones innovadoras las autoridades siguientes:
a)
cualquier autoridad urbana de una unidad administrativa local definida en función del grado de urbanización como ciudad, localidad o suburbio que tenga al menos 50 000 habitantes;
b)
cualquier asociación o agrupación de autoridades urbanas de unidades administrativas locales definidas en función del grado de urbanización como ciudades, localidades o suburbios que sumen al menos 50 000 habitantes; estas asociaciones o agrupaciones podrán ser transfronterizas o estar situadas en distintas regiones o Estados miembros.
3. El grupo de expertos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e), recomendará qué acciones innovadoras pueden ser seleccionadas. El grupo de expertos, equilibrado desde el punto de vista geográfico, será presidido por la Comisión. En sus recomendaciones, el grupo de expertos tendrá en cuenta, en particular, los criterios siguientes:
a)
el carácter innovador de la propuesta y si permite determinar o probar soluciones nuevas;
b)
la calidad de la propuesta;
c)
la implicación de los socios pertinentes en la preparación de la propuesta;
d)
la capacidad de presentar resultados medibles;
e)
la transferibilidad de las soluciones propuestas.
El grupo de expertos velará por tener en cuenta, en sus recomendaciones, la diversidad territorial de las zonas urbanas de la Unión.
4. La entidad delegataria seleccionará las acciones innovadoras partiendo de las recomendaciones del grupo de expertos y de acuerdo con la Comisión.
5. El importe concedido a cada acción innovadora no excederá de 5 millones EUR.
6. Cada acción innovadora se ejecutará durante un período máximo de tres años.
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