Art. 2
Valor añadido
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Valor añadido
El Programa fomentará activamente y comportará un incremento de la cooperación transnacional para la protección del euro dentro y fuera de la Unión y con sus socios comerciales, prestándose atención asimismo a aquellos Estados miembros o terceros países que tengan los mayores índices de falsificación del euro, como figura en los informes pertinentes publicados por las autoridades competentes. Esta cooperación contribuirá a incrementar la eficacia de la protección del euro mediante el intercambio de buenas prácticas, normas comunes y formación especializada conjunta.
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