Art. 2

Valor añadido

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2 Valor añadido El Programa fomentará activamente y comportará un incremento de la cooperación transnacional para la protección del euro dentro y fuera de la Unión y con sus socios comerciales, prestándose atención asimismo a aquellos Estados miembros o terceros países que tengan los mayores índices de falsificación del euro, como figura en los informes pertinentes publicados por las autoridades competentes. Esta cooperación contribuirá a incrementar la eficacia de la protección del euro mediante el intercambio de buenas prácticas, normas comunes y formación especializada conjunta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:331:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil