Art. 13

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 13 Seguimiento y evaluación 1.   El Programa será ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas periódicas en diferentes fases de la ejecución del Programa, en el comité mencionado en el Reglamento (CE) no 1338/2001, teniendo en cuenta las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol. 2.   La Comisión procurará garantizar la coherencia y complementariedad entre el Programa y otros programas y acciones pertinentes a escala de la Unión. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los resultados del Programa. En dicho informe se incluirá información sobre su coherencia y complementariedad con otros programas y acciones a nivel de la Unión. La Comisión divulgará constantemente los resultados de las acciones apoyadas con arreglo al Programa. Todos los países participantes y demás beneficiarios facilitarán a la Comisión todos los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación del Programa. 4.   La Comisión llevará a cabo una evaluación del Programa. La Comisión presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2017 un informe intermedio de evaluación independiente de la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia y la rentabilidad en la utilización de los recursos y su valor añadido para la Unión. El informe de evaluación se elaborará a efectos de adoptar una decisión informada sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. 5.   Las repercusiones a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa serán evaluados asimismo con vistas a llegar a una decisión informada sobre la posible renovación, modificación o suspensión de cualquier programa posterior. 6.   Por otra parte, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre la realización de los objetivos del Programa.
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