Art. 9
Asistencia técnica y administrativa
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 9
Asistencia técnica y administrativa
La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del Programa, y gastos correspondientes a redes de tecnologías de la información centradas en el intercambio de información, así como todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Programa.
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