Art. 3
Objetivos específicos e indicadores
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3
Objetivos específicos e indicadores
Los objetivos generales enunciados en el artículo 2 se perseguirán mediante los siguientes objetivos específicos:
1)
Con el fin de promover la salud, prevenir las enfermedades y fomentar entornos que propicien estilos de vida saludables: determinar, difundir y promover la adopción de buenas prácticas y de prácticas probadas en lo que respecta a medidas rentables de promoción de la salud y prevención de enfermedades mediante el tratamiento, en particular, de los principales factores de riesgo para la salud relacionados con el estilo de vida, prestando especial atención al valor añadido de la Unión.
El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través del incremento del número de Estados miembros que participan en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, utilizando a tal fin buenas prácticas y de prácticas probadas mediante medidas y acciones adoptadas al nivel adecuado en los Estados miembros.
2)
Con el fin de proteger a los ciudadanos de la Unión frente a amenazas transfronterizas graves para la salud: determinar e impulsar planteamientos coherentes y fomentar su puesta en práctica para mejorar la preparación y coordinación ante emergencias sanitarias.
El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través del incremento del número de Estados miembros que incorporan planteamientos coherentes en la elaboración de sus planes de respuesta.
3)
Con el fin de apoyar el desarrollo de las capacidades en materia de salud pública y contribuir a unos sistemas sanitarios innovadores, eficientes y sostenibles: reconocer y desarrollar herramientas y mecanismos a escala de la Unión para hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y facilitar la introducción voluntaria de innovaciones en estrategias de intervención y prevención en materia de salud pública.
El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través del incremento del número de dictámenes emitidos y del número de Estados miembros que utilizan las herramientas y los mecanismos identificados para contribuir a unos resultados eficaces en sus sistemas sanitarios.
4)
Con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos de la Unión a una asistencia sanitaria mejor y más segura: mejorar el acceso, en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos y práctica médicos, y la información sobre determinadas enfermedades, facilitar la aplicación de los resultados de las investigaciones y desarrollar instrumentos para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, entre otras cosas mediante acciones que contribuyan a mejorar la cultura en materia de salud.
El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través del incremento del número de redes europeas de referencia establecidas de acuerdo con la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22) (en lo sucesivo, «redes europeas de referencia»); el aumento del número de proveedores de atención sanitaria y de centros de conocimiento especializado que se unan a las redes europeas de referencia; y el aumento del número de Estados miembros que utilizan las herramientas desarrolladas.
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