Art. 14

Seguimiento del informe de evaluación intermedia

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 14 Seguimiento del informe de evaluación intermedia 1.   En el caso de que el informe de evaluación intermedia determine que una o varias prioridades temáticas no se pueden ejecutar ni alcanzar de acuerdo con los objetivos del Programa y dentro del período de duración del Programa, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, a más tardar el 31 de agosto de 2017, actos delegados conforme al artículo 18 con objeto de suprimir del anexo I la prioridad o prioridades temáticas de que se trate. Durante la duración del Programa solamente podrá entrar en vigor con arreglo al artículo 18 un único acto delegado para suprimir una o varias prioridades temáticas. 2.   En el caso de que el informe de evaluación intermedia identifique una o varias prioridades temáticas significativas que no se enumeran en el anexo I, pero que se han convertido en necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos del Programa, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, a más tardar el 31 de agosto de 2017, actos delegados conforme al artículo 18 con objeto de añadir al anexo I la prioridad o prioridades temáticas de que se trate. Una prioridad temática deberá poder ser alcanzada dentro del período de duración del Programa. Durante la duración del Programa solamente podrá entrar en vigor con arreglo al artículo 18 un único acto delegado adicional para añadir una o varias prioridades temáticas. 3.   Cualquier supresión o adición de prioridades temáticas deberá ajustarse a los objetivos generales y a los correspondientes objetivos específicos del Programa.
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