Art. 6
Prioridades temáticas y delegación de competencias
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6
Prioridades temáticas y delegación de competencias
Los objetivos y las prioridades específicos que deben perseguirse mediante la ayuda de la Unión en el marco del presente Reglamento se indican en el anexo.
Se faculta a la Comisión para que adopte actos delegados por los que se modifiquen las prioridades temáticas establecidas en el anexo. En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedia y tomando como base las recomendaciones que se formulen en dicho informe, la Comisión adoptará a más tardar el 31 de marzo de 2018 un acto delegado por el que se modifique el anexo.
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