Art. 15
Aprobación de los documentos de estrategia y adopción de los programas indicativos plurianuales
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15
Aprobación de los documentos de estrategia y adopción de los programas indicativos plurianuales
1. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 11 y los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 11, 13 y 14. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014. Ese procedimiento también se aplicará a las revisiones importantes que tengan el efecto de modificar de forma significativa la estrategia o su programación.
2. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como las crisis o las amenazas inmediatas contra la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá revisar los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento y los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 11, 13 y 14 del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 236/2014.
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