Art. 8

Adopción de los programas operativos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8 Adopción de los programas operativos 1.   La Comisión evaluará la coherencia de los programas operativos con el presente Reglamento y su contribución a los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 16. La Comisión velará por que no se produzcan solapamientos con ningún programa financiado por el FSE en los Estados miembros. 2.   La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del programa operativo. El Estado miembro aportará a la Comisión toda la información adicional necesaria y, cuando proceda, revisará el programa operativo propuesto. 3.   Siempre y cuando se haya tenido en cuenta adecuadamente cualquier observación formulada por la Comisión de conformidad con el apartado 2, esta, por medio de actos de ejecución, aprobará cada programa operativo en los seis meses siguientes a su presentación por el Estado miembro.
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