Art. 62

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 62 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Las delegaciones de poderes a las que se refieren los artículos 13, apartado 6; 30, apartado 2, párrafo quinto; 32, apartado 8, párrafo primero; 32, apartado 9; 34, apartado 7; 34, apartado 8; y 55, apartado 4, del presente Reglamento se otorgarán por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Los actos delegados entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir del momento en que se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Si, una vez que haya expirado el plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha en él prevista. El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire el plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que formule objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.
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