Art. 37

Cooperación con las autoridades de auditoría

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 37 Cooperación con las autoridades de auditoría 1.   La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiará de inmediato con dichas autoridades los resultados de las auditorías a las que se hayan sometido los sistemas de gestión y control. 2.   Con objeto de facilitar esa cooperación si un Estado miembro designa varias autoridades de auditoría, el Estado miembro podrá designar un organismo de coordinación. 3.   La Comisión, las autoridades de auditoría y, en su caso, el organismo de coordinación se reunirán con regularidad y, como norma general, al menos una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar el informe de control anual, el dictamen de auditoría y la estrategia de auditoría y para intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.
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