Art. 34

Funciones de la autoridad de auditoría

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 34 Funciones de la autoridad de auditoría 1.   La autoridad de auditoría deberá garantizar que se audite el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control del programa operativo y una muestra representativa de las operaciones sobre la base del gasto declarado. El gasto declarado se auditará sobre la base de una muestra representativa o, en su caso, a pruebas de confirmación y, como normal general, se basará en métodos de muestreo estadísticos. Podrá utilizarse un método de muestreo no estadístico según el criterio profesional de la autoridad de auditoría en casos debidamente justificados, de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y en cualquier caso cuando el número de operaciones de un ejercicio contable sea insuficiente para permitir el uso de un método estadístico. En tales casos, el tamaño la muestra deberá ser suficiente para permitir que la autoridad de auditoría elabore un dictamen de auditoría válido de conformidad con el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento Financiero. El método de muestreo no estadístico cubrirá como mínimo el 5 % de las operaciones por las que se hayan declarado gastos a la Comisión durante un ejercicio contable y el 10 % del gasto que se haya declarado a la Comisión durante un ejercicio contable. Cuando el importe total de la ayuda del Fondo a un PO I no supere 35 000 000 EUR, la autoridad de auditoría podrá limitar las actividades de auditoría a una auditoría anual del sistema que incluya pruebas de confirmación mediante una combinación de comprobaciones aleatorias y comprobaciones basadas en el riesgo realizadas sobre las operaciones. La labor de auditoría se realizará de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas y cuantificará anualmente el nivel de error de las declaraciones de gastos certificados a la Comisión. 2.   Si realiza las auditorías un organismo distinto de la autoridad de auditoría, esta deberá garantizar que dicho organismo tenga la independencia funcional necesaria. 3.   La autoridad de auditoría deberá cerciorarse de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta normas de auditoría internacionalmente aceptadas. 4.   En el plazo de ocho meses tras la adopción de un programa operativo, la autoridad de auditoría preparará una estrategia para realizar las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo o, en su caso, la prueba de confirmación para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2024 inclusive. Cuando se aplique un mismo sistema de gestión y control a varios programas operativos, podrá prepararse una sola estrategia de auditoría para todos ellos. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. 5.   La autoridad de auditoría elaborará: a) un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento Financiero; b) un informe de control en el que se expongan las principales conclusiones de las auditorías realizadas de conformidad con el apartado 1, incluidas las relativas a deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control, y las medidas correctivas propuestas y aplicadas. Cuando se aplique un mismo sistema de gestión y control a varios programas operativos, la información exigida en el párrafo primero, letra b), podrá agruparse en un solo informe. 6.   La Comisión, con el fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, adoptará actos de ejecución por los que se establezcan los modelos de la estrategia de auditoría, del dictamen de auditoría y del informe de control. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 63, apartado 2. 7.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 por los que se establezcan el alcance y contenido de las auditorías de operaciones y de las auditorías de cuentas y la metodología para seleccionar la muestra de las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 8.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 en las que se establezcan disposiciones de aplicación relativas al uso de los datos recogidos en el transcurso de las auditorías realizadas por los funcionarios o los representantes autorizados de la Comisión.
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