Art. 1
En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 479/2009 queda modificado como sigue:
1.
Todas las referencias al SEC 95 se sustituyen por referencias al SEC 2010.
2.
El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«A los efectos del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y del presente Reglamento, los términos que figuran en los apartados 2 a 6 se definen con arreglo al Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “SEC 2010”). Los códigos entre paréntesis corresponden al SEC 2010.».
3.
El artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue:
a)
el código «EDP B.9» se sustituye por «B.9»;
b)
el código «EDP D.41» se sustituye por «D.41»;
4.
El párrafo segundo del artículo 1, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:
«La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2); títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.».
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