Art. 10
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 812/2013
En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 10
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 812/2013
El Reglamento Delegado (UE) no 812/2013 se modifica como sigue.
1)
El artículo 3 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente en el párrafo primero:
«f)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 1.1 del anexo III para cada modelo de calentador de agua conforme con las clases de eficiencia energética de caldeo de agua establecidas en el punto 1 del anexo II;»;
b)
en el apartado 1, se añade la letra g) siguiente en el párrafo primero:
«g)
se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica contemplada en el punto 1 del anexo IV para cada modelo de calentador de agua; en el caso de los modelos de calentadores de agua con bomba de calor, se facilite a los distribuidores al menos la ficha de producto del generador de calor;»;
c)
en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«A partir del 26 de septiembre de 2017 se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información contemplados en el punto 1.2 del anexo III para cada modelo de calentador de agua conforme a las clases de eficiencia energética de caldeo de agua establecidas en el punto 1 del anexo II.»;
d)
en el apartado 2, se añade la letra f) siguiente en el párrafo primero:
«f)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 2.1 del anexo III para cada modelo de depósito de agua caliente conforme a las clases de eficiencia energética establecidas en el punto 2 del anexo II;»;
e)
en el apartado 2, se añade la letra g) siguiente en el párrafo primero:
«g)
se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 2 del anexo IV para cada modelo de depósito de agua caliente.»;
f)
en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«A partir del 26 de septiembre de 2017 se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información contemplados en el punto 2.2 del anexo III para cada modelo de depósito de agua caliente conforme a las clases de eficiencia energética de caldeo de agua establecidas en el punto 2 del anexo II.»;
g)
en el apartado 3, se añade la letra c) siguiente:
«c)
se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 3 del anexo IV para cada modelo de dispositivo solar.»;
h)
en el apartado 4, se añade la letra f) siguiente:
«f)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 3 del anexo III para cada modelo que comprenda un equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar conforme a las clases de eficiencia energética de caldeo de agua establecidas en el punto 1 del anexo II;»;
i)
en el apartado 4, se añade la letra g) siguiente:
«g)
se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 4 del anexo IV para cada modelo que comprenda un equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar.».
2)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
los calentadores de agua que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el punto 1 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo X;»;
b)
en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
los depósitos de agua caliente que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el punto 2 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo X;»;
c)
en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información contemplada en el punto 3 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo X;».
3)
El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento.
4)
Se añade un nuevo anexo X con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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