Art. 5

Cálculo de la remuneración concedida

En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 5 Cálculo de la remuneración concedida 1.   A efectos del presente Reglamento, la remuneración que haya sido concedida pero aún no haya sido abonada se valorará en la fecha de la concesión, sin tener en cuenta la aplicación del tipo de descuento a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra g), inciso iii), de la Directiva 2013/36/UE, ni la reducción en los pagos, ya sea a través de cláusulas de penalización o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas, o de cualquier otro modo. Todos los importes serán brutos y se calcularán sobre la base de equivalente a tiempo completo. 2.   A efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 1, letras b) y c), la remuneración concedida podrá considerarse por separado para cada Estado miembro y cada tercer país en el que la entidad esté establecida y el personal se asignará al país en el que lleva a cabo la parte predominante de sus actividades.
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