Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 2 Definiciones Se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1260/2013. Además, a efectos del presente Reglamento se aplicarán también las definiciones siguientes: a)   «edad» a una fecha determinada (fecha de referencia o fecha del acontecimiento): intervalo de tiempo entre la fecha de nacimiento y la fecha determinada, expresado en años cumplidos; b)   «país de nacimiento» de una persona: país de residencia habitual (con sus fronteras actuales, si la información está disponible) de la madre de la persona en el momento del parto o, en su defecto, país (con sus fronteras actuales, si la información está disponible) en el cual se produjo el nacimiento; c)   «país de nacimiento de la madre»: «país de nacimiento» de la madre; d)   «nacionalidad»: vínculo jurídico particular entre una persona y su Estado, adquirido por nacimiento o naturalización, ya sea mediante declaración, elección, matrimonio u otros medios de conformidad con la legislación nacional; e)   «orden de nacimiento vivo»: orden numérico del nacimiento vivo registrado respecto de todos los nacimientos vivos anteriores de la madre; f)   «mes de nacimiento»: mes civil en el que se produce el acontecimiento; g)   «año de nacimiento»: año civil en el que se produce el nacimiento; h)   «Estado miembro»: país que es miembro de la Unión Europea al final del año de referencia.
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