Art. 2
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 2
Los materiales y objetos plásticos que hayan sido legalmente comercializados antes del 24 de marzo de 2014 y que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento podrán ser comercializados hasta 24 de marzo de 2015. Dichos materiales y objetos plásticos podrán permanecer en el mercado después de esta fecha hasta que se agoten las existencias.
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