Art. 9
Asistencia técnica y administrativa
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 9
Asistencia técnica y administrativa
1. La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, entre otras actividades, la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión siempre que estas guarden relación con los objetivos generales del presente Reglamento, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que incurra la Comisión que sean necesarios para la gestión del Programa.
2. El importe total asignado para cubrir los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como los gastos de asistencia técnica y administrativa a que se refiere el apartado 1, no será superior al 12 % de la dotación financiera asignada al Programa.
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