Art. 17
Medidas transitorias
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 17
Medidas transitorias
1. El artículo 6 de la Decisión no 1926/2006/CE seguirá aplicándose a las acciones amparadas por dicha Decisión que no se hayan finalizado a 31 de diciembre de 2013. Por consiguiente, la dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos de asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre las medidas adoptadas en virtud de la Decisión no 1926/2006/CE y el Programa.
2. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después del 31 de diciembre de 2020 destinados a cubrir los gastos contemplados en el artículo 9, a fin de que se puedan gestionar las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2020.
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