Art. 24

Modificación del pliego de condiciones del producto

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 24 Modificación del pliego de condiciones del producto 1.   Los interesados que cumplan las condiciones del artículo 12 podrán solicitar autorización para modificar el pliego de condiciones de una indicación geográfica protegida en virtud del presente Reglamento, en particular para tener en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos o para efectuar una nueva demarcación de la zona geográfica a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra d). En las solicitudes se describirán y motivarán las modificaciones propuestas. 2.   Cuando la modificación propuesta implique una o varias modificaciones del documento único mencionado en el artículo 10, apartado 1, letra d), los artículos 13 a 16 se aplicarán mutatis mutandis a la solicitud de modificación. No obstante, en caso de que la modificación propuesta sea de poca importancia, la Comisión, mediante actos de ejecución, decidirá si aprueba la solicitud sin aplicar el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15 y, en caso de aprobación, procederá a la publicación de los elementos mencionados en el artículo 14, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.
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