Art. 5

Transmisión de datos a través de SFC 2014

En vigor desde 25 feb 2014
Artículo 5 Transmisión de datos a través de SFC 2014 1.   SFC 2014 será accesible para los Estados miembros y la Comisión o bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (es decir, una aplicación web), o bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (es decir, servicios web) que permita una sincronización automática y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los Estados miembros y SFC 2014. 2.   La fecha de la transmisión electrónica de la información por los Estados miembros a la Comisión y viceversa será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate. 3.   En caso de fuerza mayor, avería de SFC 2014 o falta de conexión de más de un día hábil en la última semana antes de que venza un plazo reglamentario para presentar la información, o en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre, o durante cinco días hábiles en otras situaciones, el intercambio de información entre el Estado miembro y la Comisión podrá hacerse en papel, utilizando los modelos, formatos y plantillas mencionados en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando el sistema de intercambio electrónico vuelva a funcionar, se restablezca la conexión o finalice la causa de fuerza mayor, la parte interesada deberá consignar sin demora en SFC 2014 la información ya enviada en papel. 4.   En los casos a los que se refiere el apartado 3, la fecha del matasellos de correos será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate.
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