Art. 1
En vigor desde 24 feb 2014
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos (es decir, los dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico), no tratados térmicamente después del proceso electrolítico, clasificados con el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820 10 00 10) y originarios de la República de Sudáfrica.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, antes del pago de derechos, de los productos fabricados por las compañías que figuran a continuación será el siguiente:
Compañía
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
Delta E.M.D. (Pty) Ltd
17,1 %
A828
Todas las demás compañías
17,1 %
A999
3. A menos que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes relativas a los derechos de aduana.
Historial de versiones
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