Art. 1

En vigor desde 21 feb 2014
Artículo 1 Se modifica del siguiente modo el artículo 35 del Reglamento (CE) no 555/2008: 1) El texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1.   Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en los programas de apoyo que se contemplan en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) en el ejercicio financiero anterior. En esos informes se indicarán y describirán las medidas para las que se haya concedido ayuda de la Unión en virtud de los programas de apoyo. Los Estados miembros presentarán esos informes a la Comisión según el modelo que figura en los anexos V y VI del presente Reglamento. La información de cada ejercicio consignada en los cuadros se referirá a las medidas del programa de apoyo y consistirá en: a) una declaración de los gastos ya efectuados en el período de programación, desglosados por ejercicio financiero, que en ningún caso podrán superar el límite presupuestario total asignado al Estado miembro con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) no 1308/2013; b) las previsiones de ayuda para los ejercicios financieros siguientes, hasta el final del período previsto para la aplicación del programa de apoyo, dentro del límite presupuestario total asignado al Estado miembro con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) no 1308/2013 y coherentes con la versión más actualizada presentada en aplicación del artículo 3 del presente Reglamento. (*1)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»." 2) El texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar 1 de marzo de 2014 y, nuevamente, a más tardar el 1 de marzo de 2017, una evaluación de los costes y beneficios de los programas de apoyo y una indicación de cómo dotarlos de más eficacia. Los Estados miembros presentarán esas evaluaciones a la Comisión conforme al modelo que figura en los anexos V y VI. Además, deberán adjuntar lo siguiente en las conclusiones: — C1 : una evaluación de los costes y beneficios del programa de apoyo, — C2 : cómo dotar de más eficacia el programa de apoyo.».
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