Art. 39

Informe

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 39 Informe 1.   En el informe previsto en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 228/2013, se reseñarán los siguientes elementos, entre otros: a) los cambios socioeconómicos y agrarios más significativos; b) un resumen de los datos materiales y financieros disponibles en relación con la aplicación de cada medida, seguido de un análisis de estos datos y, en caso necesario, de una presentación y un análisis del sector de actividad en el que se integre la medida; c) la marcha de las medidas y de las prioridades en la fecha de presentación del informe, en comparación con sus objetivos operativos y específicos, a través de una cuantificación de los indicadores; d) un breve resumen de los principales problemas surgidos en la gestión y aplicación de las medidas; e) un análisis del resultado de todas las medidas, teniendo en cuenta sus nexos recíprocos; f) con relación al régimen específico de abastecimiento: i) datos sobre la evolución de los precios y la repercusión de la ventaja concedida, junto con un análisis de los mismos, y medidas y controles aplicados para garantizar la repercusión de la ventaja de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, ii) considerando las demás ayudas existentes, un análisis de la proporcionalidad de las ayudas en función de los costes adicionales de transporte a las regiones ultraperiféricas, de los precios de exportación a terceros países y, en el caso de los productos destinados a la transformación o de los insumos agrarios, de los costes adicionales derivados de la insularidad y la situación ultraperiférica; g) el grado de consecución de los objetivos asignados a cada una de las medidas del programa, medido con indicadores objetivos; h) datos sobre el plan anual de abastecimiento de la región, especialmente en lo referente al consumo, la evolución de la cabaña ganadera, la producción y el comercio; i) datos sobre los importes concedidos finalmente para la realización de las medidas del programa de acuerdo con los criterios fijados por los Estados miembros, como, por ejemplo, el número de productores beneficiarios, el número de animales o las superficies que hayan causado derecho a pagos, o el número de explotaciones ayudadas; j) información acerca de la ejecución financiera de cada una de las medidas del programa; k) datos estadísticos de los controles efectuados por las autoridades competentes y, en su caso, de las sanciones que se hayan aplicado; l) comentarios del Estado miembro sobre la ejecución del programa. m) los datos anuales sobre los indicadores de rendimiento a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento. 2.   El informe contemplado en el apartado 1 se presentará a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
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