Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 19 feb 2014
Artículo 2 Medidas transitorias Los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009, modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan extracto del árbol del té como sustancia activa antes del 12 de septiembre de 2014.
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