Art. 1
En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, respecto a la Empresa Común para las Bioindustrias solo podrán recibir financiación para acciones en el ámbito de las bioindustrias que no sean acciones de innovación los participantes siguientes:
a)
las pequeñas y medianas empresas;
b)
los centros de enseñanza secundaria y superior;
c)
las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, incluidas las que llevan a cabo actividades de investigación o desarrollo tecnológico como uno de sus objetivos principales;
d)
el Centro Común de Investigación;
e)
las organizaciones internacionales de interés europeo.
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