Art. 1

En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, respecto a la Empresa Común para las Bioindustrias solo podrán recibir financiación para acciones en el ámbito de las bioindustrias que no sean acciones de innovación los participantes siguientes: a) las pequeñas y medianas empresas; b) los centros de enseñanza secundaria y superior; c) las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, incluidas las que llevan a cabo actividades de investigación o desarrollo tecnológico como uno de sus objetivos principales; d) el Centro Común de Investigación; e) las organizaciones internacionales de interés europeo.
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