Art. 4

Disposiciones transitorias

En vigor desde 11 feb 2014
Artículo 4 Disposiciones transitorias 1.   A partir del 1 de enero de 2015, los fabricantes expedirán certificados de conformidad que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el anexo XX del Reglamento (CE) no 692/2008, los certificados concedidos por demostrar el cumplimiento de la Directiva 80/1269/CEE o del Reglamento no 85 de la CEPE y expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidos hasta el 31 de agosto de 2018. 3.   El anexo IV del presente Reglamento se aplicará a partir de las fechas establecidas en la fila C del cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I del Reglamento (UE) no 582/2011.
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