Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 11 feb 2014
Artículo 2
Medidas transitorias
Las sustancias especificadas en el anexo que fueron autorizadas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013, así como los piensos que las contienen, producidos y etiquetados antes del 4 de septiembre de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de marzo de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. En cuanto a los piensos destinados a los animales de compañía, el período de producción y el etiquetado a que se hace referencia en la primera frase finalizará el 4 de marzo de 2016.
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