Art. 1

En vigor desde 7 feb 2014
Artículo 1 En el anexo II, punto B, de la Directiva 2002/46/CE, se inserta la entrada siguiente después de la entrada «cloruro de cromo (III)»: «levadura enriquecida con cromo (*1). (*1)  Levadura enriquecida con cromo, producida mediante cultivo de Saccharomyces cerevisiae en presencia de cloruro de cromo (III) como fuente de cromo y que contiene, en su forma desecada tal como se comercializa, 230 a 300 mg de cromo/kg. El contenido de cromo (VI) no excederá del 0,2 % del total de cromo.»."
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eli:reg:2014:119(1):oj#art-1

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