Art. 1
En vigor desde 7 feb 2014
Artículo 1
En el anexo II, punto B, de la Directiva 2002/46/CE, se inserta la entrada siguiente después de la entrada «cloruro de cromo (III)»:
«levadura enriquecida con cromo (*1).
(*1) Levadura enriquecida con cromo, producida mediante cultivo de Saccharomyces cerevisiae en presencia de cloruro de cromo (III) como fuente de cromo y que contiene, en su forma desecada tal como se comercializa, 230 a 300 mg de cromo/kg. El contenido de cromo (VI) no excederá del 0,2 % del total de cromo.»."
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