Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 6 feb 2014
Artículo 2 Medidas transitorias Los Estados miembros deberán retirar las autorizaciones vigentes relativas a los productos fitosanitarios que contienen yoduro de potasio como sustancia activa el 27 de agosto de 2014 a más tardar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:116:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil