Art. 1
En vigor desde 31 ene 2014
Artículo 1
Se aprueba el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, como sustancia activa para su uso en los biocidas de los tipos de producto 1, 3, 4 y 22 con sujeción a las especificaciones y condiciones que se establecen en el anexo.
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