Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 30 ene 2014
Artículo 2
Medidas transitorias
Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 20 de agosto de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de febrero de 2014, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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