Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 30 ene 2014
Artículo 2 Medidas transitorias Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 20 de agosto de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de febrero de 2014, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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