Art. 1
En vigor desde 28 ene 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:
1)
El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
2)
El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:76:oj#art-1