Art. 1
Formación de habilitación de tipo y datos de idoneidad operativa
En vigor desde 27 ene 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1178/2011 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el artículo 9 bis siguiente:
«Artículo 9 bis
Formación de habilitación de tipo y datos de idoneidad operativa
1. Cuando en los anexos del presente Reglamento se haga referencia a los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) no 748/2012, y dichos datos no estén disponibles respecto al tipo de aeronave pertinente, el solicitante de un curso de formación de habilitación de tipo cumplirá solo las disposiciones de los anexos del Reglamento (UE) no 1178/2011.
2. Los cursos de formación para habilitación de tipo aprobados antes de la aprobación del programa mínimo para la formación de habilitación de tipo de piloto en los datos de idoneidad operativa para el tipo de aeronave pertinente, de conformidad con el Reglamento (UE) no 748/2012, incluirán los elementos de formación obligatorios a más tardar el 18 de diciembre de 2017 o, si fuera posterior, en un plazo de dos años a partir de la aprobación de los datos de idoneidad operativa.».
2)
El anexo VII (parte ORA) se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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