Art. 17
Entrada en vigor
En vigor desde 21 ene 2014
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 5, el artículo 6, apartado 2, el artículo 8, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 14, apartados 5 y 9, serán aplicables a partir de la fecha de aplicación a que se refiere el artículo 309, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.
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