Art. 17

Supresión de las asignaciones adicionales

En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 17 Supresión de las asignaciones adicionales Cuando un Estado miembro observe que un buque que participa en pesquerías plenamente documentadas incumple las condiciones establecidas en el artículo 15, retirará inmediatamente la asignación adicional concedida al buque de que se trate y lo excluirá de la participación en esas pruebas durante el resto del año 2014.
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