Art. 1

En vigor desde 8 ene 2014
Artículo 1 1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación de maíz al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 presentada en el período comprendido entre el 1 y el 3 de enero de 2014, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 2,367163 %. 2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 3 de enero de 2014, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el subperíodo contingentario en curso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:14:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil