Art. 24
Utilización de entidades de cometido especial para la emisión indirecta de instrumentos de fondos propios a efectos del artículo 52, apartado 1, letra p), y del artículo 63, letra n), del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 24
Utilización de entidades de cometido especial para la emisión indirecta de instrumentos de fondos propios a efectos del artículo 52, apartado 1, letra p), y del artículo 63, letra n), del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Cuando la entidad o un ente incluido en el ámbito de consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 emita un instrumento de capital suscrito por una entidad de cometido especial, este instrumento de capital no se contabilizará, a nivel de la entidad o del ente mencionado, como capital de calidad superior a la calidad más baja del capital emitido a la entidad de cometido especial y el capital emitido a terceros por parte de la entidad de cometido especial. Esta disposición se aplicará a los niveles consolidado, subconsolidado e individual de aplicación de los requisitos prudenciales.
2. Los instrumentos emitidos por una entidad de cometido especial no podrán conferir a sus titulares derechos más favorables que los instrumentos emitidos directamente por la entidad o por un ente incluido en el ámbito de consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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