Art. 6
Preparación del Acuerdo de Asociación
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 6
Preparación del Acuerdo de Asociación
Los Estados miembros harán participar a los socios pertinentes, con arreglo a su marco institucional y jurídico, en la preparación del Acuerdo de Asociación, particularmente en lo que atañe a lo siguiente:
a)
el análisis de las disparidades, las necesidades de desarrollo y el potencial de crecimiento con respecto a los objetivos temáticos, especialmente aquellos que se abordan mediante las recomendaciones específicas correspondientes por país;
b)
los resúmenes de las condiciones ex ante de los programas y las conclusiones fundamentales de cualquier evaluación previa del Acuerdo de Asociación que se haya realizado a iniciativa del Estado miembro en cuestión;
c)
la selección de los objetivos temáticos y las asignaciones indicativas de los Fondos EIE, así como de los principales resultados que se espera obtener;
d)
la lista de los programas y los mecanismos a nivel nacional y regional para garantizar la coordinación de los Fondos EIE entre sí y con otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el Banco Europeo de Inversiones;
e)
las modalidades para garantizar un enfoque integrado en relación con el uso de los Fondos EIE a efectos del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y de las zonas con características territoriales peculiares;
f)
las disposiciones destinadas a garantizar un enfoque integrado para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza y de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas;
g)
la aplicación de los principios horizontales a los que se hace referencia en los artículos 5, 7 y 8 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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