Art. 5

Publicación de la naturaleza y los importes de los elementos específicos aplicados a los fondos propios durante el período transitorio

En vigor desde 20 dic 2013
Artículo 5 Publicación de la naturaleza y los importes de los elementos específicos aplicados a los fondos propios durante el período transitorio No obstante lo dispuesto en el artículo 4, con el fin de cumplir los requisitos de información sobre los elementos adicionales relativos a los fondos propios de conformidad con lo dispuesto en artículo 492, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, durante el período comprendido entre el 31 de marzo de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 las entidades cumplimentarán y publicarán la plantilla de información sobre los fondos propios transitorios que figura en el anexo VI, con arreglo a las instrucciones contenidas en el anexo VII, en lugar de la plantilla general para la información sobre los fondos propios que figura en el anexo IV, con arreglo a las instrucciones contenidas en el anexo V.
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