Art. 2

Conciliación completa de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados

En vigor desde 20 dic 2013
Artículo 2 Conciliación completa de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados Con el fin de cumplir los requisitos de publicación de una conciliación completa de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados, tal como se indica en el artículo 437, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades aplicarán el método mencionado en el anexo I y publicarán la información relativa a la conciliación del balance que resulte de la aplicación de dicho método.
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