Art. 1

En vigor desde 19 dic 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue: 1) En el anexo VIII, la parte 2 queda modificada como sigue: a) en la rúbrica «AUSTRIA», la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) pensiones de vejez y pensiones de supervivencia derivadas de las mismas basadas en un sistema de cuenta de pensiones de conformidad con la Ley general de pensiones de 18 de noviembre de 2004 (APG);»; b) tras la rúbrica «BULGARIA», se añade la rúbrica siguiente: «REPÚBLICA CHECA pensiones pagadas por el régimen del segundo pilar establecido por la Ley no 426/2011 Coll., sobre los planes de pensiones.». 2) En el anexo XI, en la rúbrica «PAÍSES BAJOS», se inserta la siguiente letra f bis) después de la letra f): «f bis) Las personas a las que se refiere el artículo 69, apartado 1, de la Ley del seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet), que, en el último día del mes anterior a aquel en que cumplan los sesenta y cinco años, reciban una pensión o prestación que, sobre la base del apartado 1, letra f), de la presente sección, se asimile a una pensión debida en virtud de la legislación neerlandesa, deberán considerarse solicitantes de pensión conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento, hasta que alcancen la edad de jubilación a que se refiere el artículo 7 bis de la Algemene Ouderdomswet (Ley general sobre pensiones de vejez).».
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