Art. 1

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 1.   Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino serán los que se indican en el anexo. 2.   Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y corresponderán a los tipos vigentes a 1 de julio de 2013.
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