Art. 1

Financiación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 En el Reglamento (UE) no 99/2013, el artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Financiación 1.   La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para 2013 se fija en 57,3 millones EUR, correspondientes al período de programación 2007-2013. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para el período 2014-2017 se fija en 234,8 millones EUR, correspondientes al período de programación 2014-2020. 2.   La Comisión prestará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. 3.   La Comisión adoptará su decisión sobre los créditos anuales de conformidad con las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1383:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil