Art. 11
Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11
Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
1. A iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos sobre la ejecución del FEAG. También se podrá recurrir al FEAG para financiar soporte técnico y administrativo, actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
2. En función del límite máximo establecido en el apartado 1 y sobre la base de una propuesta de la Comisión, al inicio de cada año el Parlamento Europeo y el Consejo liberarán un importe para asistencia técnica.
3. Las tareas establecidas en el apartado 1 se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Financiero y con las normas de desarrollo aplicables a esa forma de ejecución del presupuesto.
4. La asistencia técnica de la Comisión incluirá la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también deberá facilitar información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales.
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