Art. 78

Definiciones, designaciones y denominaciones de venta para determinados sectores y productos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 78 Definiciones, designaciones y denominaciones de venta para determinados sectores y productos 1.   Además, cuando proceda, de las normas aplicables de comercialización, las definiciones, designaciones y denominaciones de venta previstas en el anexo VII se aplicarán a los sectores o productos siguientes: a) carne de vacuno; b) vino; c) leche y productos lácteos destinados al consumo humano; d) carne de aves de corral; e) huevos; f) grasas para untar destinadas al consumo humano, y g) aceite de oliva y aceitunas de mesa. 2.   Las definiciones, designaciones o denominaciones de venta previstas en el anexo VII podrán utilizarse en la Unión únicamente para la comercialización de los productos que se ajusten a los requisitos correspondientes establecidos en el citado anexo. 3.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a las modificaciones, supuestos de inaplicación o exenciones respecto a las definiciones y denominaciones de venta previstas en el anexo VII. Estos actos se limitarán estrictamente a las necesidades demostradas resultantes de la evolución de la demanda del consumidor, el progreso técnico o la necesidad de innovación de productos. 4.   Para garantizar que los titulares y los Estados miembros tengan una comprensión clara y correcta de las definiciones y denominaciones de venta establecidas en el anexo VII, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en relación con las normas sobre su determinación y aplicación. 5.   Con el fin de atender a las expectativas de los consumidores y a la evolución del mercado de los productos lácteos, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 para especificar aquellos productos lácteos con respecto a los cuales se declarará la especie animal de la que procede la leche, si no es la especie bovina, y para establecer las normas necesarias.
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